El expresidente Álvaro Uribe Vélez inició una serie de publicaciones en sus redes sociales con las pruebas del 'montaje' que se fraguó en su contra para acusarlo ante la justicia.
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El primer video se refiere a las interceptaciones irregulares que se le hicieron.
'El magistrado ponente, doctor Barceló, ordenó interceptar al parlamentario Nilton Córdoba. Pero, pasaron mi teléfono. El operador comunicó que era mi voz y le dijeron 'siga'. Con esto el error se convierte en dolo', advirtió el exmandatario.
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Luego, agregó, 'me desconectaron cuando llevaban 32 días de interceptación. No ha habido avance judicial contra este atropello. La Fiscalía declaró la caducidad de la acción disciplinaria en favor del analista de las interceptaciones'.
Ni tampoco, puso de presente el líder natural del Centro Democrático, 'no avanzan acciones judiciales contra los magistrados que ordenaron seguir la interceptación cuando les comunicaron el error'.
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La Fiscalía dio a conocer el pasado martes que un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia radicó escrito de acusación contra el expresidente y exsenador como presunto determinador de los delitos de soborno a testigos en actuación penal y fraude procesal para supuestamente desacreditar señalamientos que aparentemente lo vinculan con grupos paramilitares.
De acuerdo con el ente acusador, la decisión del fiscal delegado fue adoptada luego de dos solicitudes de preclusión de fiscales diferentes que resultaron desestimadas por las jueces penales del circuito competentes.
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Por su parte, el expresidente Uribe tendrá la oportunidad de solicitar pruebas y participar en el debate oral con la práctica e incorporación de medios probatorios y alegaciones, que deberá culminar con la emisión de un fallo condenatorio o absolutorio.
La decisión, que fue tomada seis días antes de que se le vencieran términos al exmandatario, fue adoptada por el fiscal Gilberto Villarreal, asignado al caso por reparto desde hace tres meses.
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Esta medida del ente acusador, que surge tras la llegada de la nueva fiscal general, Luz Adriana Camargo Garzón, convertiría a Uribe Vélez en el primer expresidente colombiano en ser llamado a juicio.
La acusación, según el organismo de investigación penal, se emite principalmente, por la entrada de nuevas pruebas: las declaraciones de los testigos Deyanira Gómez y su expareja, el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve.
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Lo que sigue es la realización de la audiencia de formulación de acusación, los proximos 17 y 24 de mayo, ante el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en la que la Fiscalía presentará todas las pruebas reunidas contra el expresidente. Luego seguirá una audiencia preparatoria de juicio y, después, tendrán lugar las audiencias de juicio, donde serán escuchadas las partes y sus testigos.
'Ahora, el investigado y su defensa, el agente especial de la Procuraduría General de la Nación y quienes reclaman la calidad de víctimas con sus apoderados, tendrán la oportunidad de solicitar pruebas y participar en el debate oral con la práctica e incorporación de medios probatorios y alegaciones, que deberá culminar con la emisión de un fallo', explicó el ente acusador.
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Según lo establecido en el Código Penal colombiano, los delitos de fraude procesal y soborno a testigos en actuación penal conllevan penas severas que oscilan entre los 6 y 12 años de cárcel.
Estos delitos comportan en su condena la privación de libertad, multas significativas y la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante un período considerable.
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El punible de fraude procesal, según el artículo 453 del Código Penal, se define como el acto de inducir en error a un servidor público para obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. Este delito atenta contra la integridad del sistema judicial y socava la confianza en el Estado de derecho.
'El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años', se lee.
Y el soborno en actuación penal, define el artículo 444 del Código Penal, implica la entrega o promesa de dinero u otras ventajas a un testigo de un hecho delictivo con el fin de influir en su testimonio o hacer que se retracte de su declaración. Este punible socava la búsqueda de la verdad y obstaculiza la administración de justicia.
'El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho b, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes', indica la norma.