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El Gobierno Nacional informó el pasado miércoles que expidió el Decreto 489 del 2024 por medio del cual se definieron las condiciones y porcentajes para el giro directo de los recursos correspondientes de la Unidad de Pago por Capitación, UPC -lo que el Estado pagaba antes a las EPS por cada afiliado al sistema de salud-, del régimen contributivo, y los recursos correspondientes a presupuestos máximos -lo que antes pagaba el Estado a las EPS por los tratamientos de las enfermedades no cubiertas en el Plan de Beneficios de Salud, PBS- de los regímenes contributivo y subsidiado.

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Según el Gobierno con esta medida se 'salda una deuda histórica con el sector salud, garantizando un mayor flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud'.

El asunto funcionará de la siguiente manera: la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres, será la encargada de girar directamente como mínimo un 80% de los recursos referentes a la UPC y a los presupuestos máximos a las instituciones y entidades que presten servicios de salud y provean tecnologías en salud, sin que este dinero pase por las EPS y dificulte el pago oportuno ante los citados prestadores y proveedores, lo cual mejorará de manera significativa la atención de los pacientes.

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'La medida de giro directo procederá en los siguientes casos: Cuando las EPS y Entidades Obligadas a Compensar, EOC, no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado, es decir, no cuenten con los suficientes recursos para garantizar el respaldo presupuestal necesario para la operación y prestación de los servicios de salud. Así mismo, cuando las EPS y EOC se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Y cuando las EPS y EOC se quieran acoger a este mecanismo de manera voluntaria', se lee en el comunicado del Ministerio de Salud.

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No obstante, esta medida de giro directo no exime a las EPS del cumplimiento de sus obligaciones con la red de prestadores y proveedores por los montos no cubiertos, ni a los prestadores de servicios de sus obligaciones contractuales.