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La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la facultad de la Contraloría General de la República de decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo con el fin de identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales.

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Así mismo, no podrá dictar tal medida para determinar si procede la vinculación de los anteriores como presuntos responsables al proceso, así como el control jurisdiccional previo a su práctica por parte del contralor general de la República o del director de información, análisis y reacción inmediata.

Esto al considerar que excede la competencia constitucional del órgano de control fiscal y desconocer garantías mínimas del debido proceso.

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El ponente de la decisión fue el magistrado Vladimir Fernández, mientras que los togados Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas, Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Juan Carlos Cortés González, Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera se reservaron la facultad de presentar aclaraciones de voto.