El Consejo de Estado dejó en firme la credencial de representante a la Cámara del barranquillero César Lorduy, del Partido Cambio Radical, al establecer que en su elección no hubo inhabilidades a raíz de su condición de miembro de seis consejos o juntas directivas durante al año anterior a su investidura, pues no se trataba de corporaciones públicas.
'Negar las pretensiones de la demanda de nulidad electoral instaurada por el señor Romeo Edinson Pérez Ortiz contra el acto mediante el cual se declaró la elección del señor César Augusto Lorduy Maldonado como representante a la Cámara por el departamento de Atlántico, para el período 2018-2002', se lee en la providencia del máximo tribunal de lo contencioso administrativo.
Pérez Ortiz, en nombre propio, había demandado en ejercicio del medio de control la nulidad de la elección de Lorduy Maldonado, fundamentado en que Lorduy era miembro de seis consejos o juntas directivas.
Esto es, en Cámara de Comercio de Barranquilla, Andi – Barranquilla; Asoportuaria; Universidad de la Costa - CUC; Corporación Autónoma Regional del Atlántico y Centro de Eventos y Exposiciones del Caribe CEEC - Puerta de Oro (actualmente la sociedad Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S.)
A juicio del demandante 'los periodos en dichas juntas coinciden y se cruzan con la inscripción y elección del señor Lorduy Maldonado como representante a la Cámara por el Atlántico y que además ejerció funciones públicas con autoridad civil y administrativa con ocasión de su participación en dichos consejos o juntas directivas y que en virtud de dicha circunstancia, el demandado tuvo ventajas frente a los demás candidatos'.
Y, además, 'que el voto del señor Lorduy Maldonado fue determinante para la elección del rector Carlos Prasca Muñoz, efectuada el 22 de junio de 2017, y que el tiempo para el que fue elegido en dichas juntas coinciden en el tiempo con el de Congresista para el cual fue elegido, sin que la renuncia a esos cargos enerve la inhabilidad, pues, a su juicio, fue elegido para más de un cargo público'.