Compartir:

BOGOTÁ. En una rueda de prensa convocada este miércoles en la capital del país, el ex fiscal general y ex magistrado de la Corte Constitucional, Eduardo Montealegre, reiteró que el presidente Gustavo Petro puede convocar una asamblea constituyente, sin medición de una ley pero sí con control de la Corte Constitucional, a partir del acuerdo de paz de La Habana, que establece la necesidad de llegar a un acuerdo nacional para materializar lo pactado en dicho acuerdo.

'A través de los desarrollos del acuerdo de paz el presidente puede convocar una asamblea constituyente. El marco jurídico parte del hecho de que el acuerdo de La Habana es un acuerdo especial que forma parte del bloque de constitucionalidad, es decir tienen un rango igual al de la Constitución y prevalecen en el orden interno. (...) El acuerdo de paz, al ser una norma jurídica, puede desarrollarse a través de la figura de los reglamentos constitucionales autónomos', dijo.

Agregó en este sentido que en el acuerdo se lee que el Estado está obligado a convocar un acuerdo nacional, que puede equivaler a la convocatoria de una asamblea constituyente y puede desarrollarla a través de un reglamento constitucional autónomo, 'es decir que una vez convocada la asamblea constituyente debe ir a la Corte Constitucional para que determine si es exequible la convocatoria y, si es así, se produce la convocatoria y es el pueblo el que decide si se convoca o no la asamblea constituyente'.

Los acuerdos especiales, aseveró, son desarrollos del Convenio de Ginebra y le permiten a las partes ampliar la protección del DIH.

Por ello, recordó, el expresidente Juan Manuel Santos envió al secretario general de la ONU una declaración unilateral de estado, que implicaba darle estatus internacional a los acuerdos de La Habana. Y el presidente Gustavo Petro reiteró la naturaleza internacional de los acuerdos de La Habana, y de acuerdo a la doctrina del derecho internacional esas declaraciones unilaterales de estado crean normas jurídicas.

'Ante esto, el presidente sin mediación de ley, a través de un reglamento constitucional autónomo, puede convocar una asamblea constituyente. (...) La única forma de darle viabilidad a un acuerdo nacional es que este produzca rediseños institucionales en la concreción de una asamblea constituyente. (...) Si un acuerdo nacional no tiene esos alcances, el contenido normativo es inocuo', advirtió Montealegre.

Expuso en este punto que el significado de los acuerdos se actualiza por los contextos sociales, 'así que por más autorizada que sea la interpretación del reconocido premio nobel de la paz, a quien le debe mucho el país, prevalece la intención del texto'.

'Ya se encuentra en marcha un proceso constituyente a lo largo y ancho del pais, el presidente puede invocar el principio de democracia deliberativa y constitucionalismo popular para que sea el pueblo el que discuta los temas que se abordarán en una constituyente enfocada en la materialización de los acuerdos de paz, que no riñe con el sistema de pesos y contrapesos de nuestro sistema constitucional', señaló el exfiscal.

Y concluyó: 'No proponemos un desbarrancadero institucional como lo quieren hacer creer los opositores de la paz total'.

Así mismo, aseveró Montealegre que una constituyente puede establecer la reelección presidencial o la ampliacion del periodo del presidente.