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El Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Salud, a las secretarías de Salud de Bolívar y del Carmen de Bolívar, así como a la EPS Mutual Ser garantizar la atención integral a 10 niñas del municipio bolivarense que resultaron aparentemente afectadas por la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano, VPS.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo falló a favor una acción de tutela instaurada por Mónica León del Río, como agente oficiosa de Leidy Laura Miranda y nueve niñas más del municipio bolivarense, que se encuentran sin atención médica especializada.

El fallo, conocido por EL HERALDO; fue calificado por León como 'una decisión esclarecedora que ampara los derechos fundamentales a la salud y atención integral de las menores'.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo, con ponencia del magistrado Gillermo Vargas Ayala, falló el pasado 11 de diciembre de 2015 a favor una acción de tutela instaurada por Mónica León del Río, que actuaba como agente oficiosa de las niñas: Leidy Laura Miranda Arias, Camila Andrea Pelluffo Villegas, Kathleen Vannessa Payares Medina, Leidis Janeth Barraza Gamarra, Diana Torres Muñoz, Lina María Peluffo Vásquez, Marcia Vanessa Narváez García, María Camila Ramírez Villegas, Yuliana Estefany Ramos Escobar y Dayana Andrea de Ávila Vargas.

La sentencia, comunicada hasta el 19 de febrero pasado y conocida por EL HERALDO, fue calificada por León como 'una decisión esclarecedora que ampara los derechos fundamentales a la salud y atención integral de las menores del Carmen, que han sido tan estigmatizadas por el Gobierno, y sobre todo porque en las niñas del Carmen no hay diagnóstico'.

Para la alta corte, las entidades demandadas 'vulneraron el derecho fundamental a la salud de las niñas agenciadas porque no han realizado los exámenes suficientes para determinar la patología que padecen', y además, 'por falta de una atención integral que incluya el diagnóstico de la enfermedad que padecen las niñas y la causa de dicha enfermedad porque, se reitera, hasta la fecha las entidades demandadas no han realizado los exámenes necesarios para diagnosticar qué patología padecen y qué tratamiento médico es el adecuado para superar esta patología'.

Por ello, el Consejo de Estado ordena a las entidades demandadas que sigan prestando los servicios de salud requeridos por las niñas y, así mismo, que en un plazo no superior a dos meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, realicen los exámenes pertinentes para determinar la enfermedad que padecen y su causa.

Indicó a este diario la representante de las niñas carmeras que esta decisión es la tercera a favor de las menores, posibles víctimas de la vacuna contra el Papiloma Humano: 'ya el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Bolívar falló el 20 de febrero de 2015 a favor de la niña Maylil Ponce, vacunada en embarazo, y a quien se le reconoció el derecho a la salud integral; y el Consejo Superior de la Judicatura, el 11 de marzo de 2015, falló a favor de mi hija, Alejandra Cuadros León, diagnosticada con fibromialgia, y a favor de siete niñas más de la ciudad de Bogotá, entre ellas Astrid Carolina Méndez, fallecida el 6 de agosto de 2015, todas afectadas con enfermedades autoinmunes, sin que se haya dado cumplimiento a esta sentencia, que ordena la creación de un grupo interdisciplinario de médicos para la atención'.

Para el alto tribunal queda demostrado que las niñas carmeras padecen de dolor en las articulaciones, vértigo, cefaleas, dolor abdominal, debilidad progresiva, cansancio persistente, trastornos nerviosos y que, aunque el Ministerio trasladó al municipio un equipo de psiquiatras, toxicólogos, epidemiólogos, psicólogos y trabajador social, 'los servicios de salud prestados han estado encaminados a estabilizar a las niñas y a determinar si existe una relación entre la enfermedad que padecen y la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano. Lo que evidencia que las demandadas no han realizado los exámenes correspondientes para diagnosticar la enfermedad que padecen las niñas y es importante establecerlo para así poder realizar o suministrar el tratamiento médico indicado'.

La jurista demandante interpuso la tutela porque, de hecho, 'era nula la atención médica hasta el momento, simplemente atención por parte de urgencias en el momento de la aplicación de la vacuna pero después una atención que no consta de estudios ni médicos especializados, ni reumatólogos o neurólogos que puedan dar una atención periódica', y precisa que las menores, la mayoría 'tiene síndrome de ovarios poliquísticos, dolores en las extremidades, en la columna, baja de peso y problemas neurológicos que las conducen a problemas psiquiátricos, entre otros'.

Debido a lo anterior, el Consejo de Estado revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 19 de enero de 2015, mediante la cual se negó la tutela en mención y, en cambio, ordenó que se ampare el derecho fundamental a la salud de las niñas carmeras.